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OIT: Derechos Fundamentales del Trabajo

“Siempre he sido seguidor de la idea que la culpa del subdesarrollo es el subdesarrollo mismo de los cerebros de algunos países”

El documento proferido por la OIT, sin duda alguna pretende despertar en los actores de la justicia y a los que la materializan, el interés por los derechos fundamentales no visto como un trabajador como tal, sino el de un humano, que en algunos países en la práctica se pierde, y queda como un principio general pero sin peso jurídico formal ni material. Este escrito comienza con un derecho fundamentalísimo en toda sociedad moderna, y es el derecho de asociación, consagrado en nuestra constitución política en su artículo 39. El derecho de asociación va íntimamente ligada a la posibilidad de negociar el trabajador con el empleador condiciones favorables para ambas partes; sin embargo, debido a la situación que algunos países atraviesan, en el entendido que esa negociación comienza con la suscripción del contrato de trabajo, y que a grandes luces el perjudicado es el trabajador por la histórica necesidad de vender su fuerza de trabajo de acuerdo a diferentes tipos de condiciones y situaciones, queda sumergido en una explotación de su fuerza de trabajo, que en otras situaciones como la servidumbre, el tráfico de la mano de obra, la intimidación de los empleadores, constituyen trabajo forzoso, inaceptable en nuestros tiempos. Y es este el preámbulo de este documento. A partir de aquí comienza la descripción de varios principios que engloban estos apartes. Si dilucidamos el trabajo forzoso, la abolición al trabajo infantil, la discriminación en el empleo, directa o literalmente no podríamos decir que son derechos fundamentales o constitucionales, pero si constituyen algo muy importante, y es la protección de estos, es decir, su definición protege el trabajo, la vida digna, el mínimo vital, igualdad, a trabajo igual salario igual, libre desarrollo de la personalidad, entre otros temas de gran relevancia y que en muchos países sobre todo los que están en desarrollo, descuidan en su aplicación. Si bien ratifican los convenios, su aplicación material a la realidad es mínima, lo que quiere decir que faltan bases jurídicas estrictas tanto de creación como ejecución para obligar su cumplimiento.

Siempre he sido seguidor de la idea que la culpa del subdesarrollo es el subdesarrollo mismo de los cerebros de algunos países, Dijo Rodolfo Llinás: “no quiere decir que en un país subdesarrollado los cerebros también lo sean”. Con esto quiero decir, que todo comienza desde la cultura de la gente, y su cambio se logra a través de los medios masivos de comunicación, la cual puedo decir que actualmente “es en lo que la gente cree”, sin embargo, estos tienen otros fines publicitarios y políticos, que no aportan a la solución del problema.

 

Carlos Alberto Ricardo Meza

Abogado

 

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